ARANCELES DE PROCURADORES
TITULO I
Actuaciones ante el orden
civil
CAPITULO I: Juicios singulares
ART. 1
Tabla
general.- 1. En toda clase de procesos en que se reclamen
cantidades líquidas en metálico o cosas valuables, se revisen cantidades o se
solicite la resolución de contratos u otros actos jurídicos, salvo disposición
específica, el Procurador devengará:
Hasta 60,10 euros
(10.000 pts.) : 8,77
€
Hasta 120,20
(20.000)
Hasta
180,30 (30.000) : 19,29
Hasta
240,40 (40.000) : 23,68
Hasta
300,51 (50.000) : 27,23
Hasta
360,61 (60.000) : 31,61
Hasta
420,71 (70.000) : 37,50
Hasta
480,81 (80.000) : 42,67
Hasta 540,91 (90.000) : 45,08
Hasta
601,01 (100.000) : 48,08
Hasta
1.202,02 (200.000)
: 60,10
Hasta 1.803,04
(300.000) : 72,12
Hasta 2.404,05 (400.000)
: 81,14
Hasta
3.005,06 (500.000)
: 90,15
Hasta
3.606,07 (600.000)
: 102,17
Hasta
4.207,08 (700.000)
: 114,19
Hasta
4.808,10 (800.000)
: 126,21
Hasta
5.409,11 (900.000)
: 138,23
Hasta 6.010,12 (1.000.000) :
150,25
Hasta 12.020,24 (2.000.000) : 240,40
Hasta
24.040,48 (4.000.000)
: 360,61
Hasta
36.060,73 (6.000.000)
: 480,81
Hasta
48.080,97 (8.000.000)
: 601,01
Hasta
60.101,21 (10.000.000) : 691,16
Hasta
90.151,82 (15.000.000) : 751,27
Hasta
120.202,43 (20.000.000) : 811,37
Hasta
180,303,64 (30.000.000) : 871,47
Hasta
240.404,85 (40.000.000) : 931,57
Hasta
300.506,06 (50.000.000) : 991,67
Hasta
360.607,27 (60.000.000) : 1.051,77
Hasta
420.708,48 (70.000.000) : 1.111,87
Hasta
480.809,69 (80.000.000) : 1.232,07
Hasta
540.910,90 (90.000.000) : 1.298,19
Hasta
601.012,11 (100.000.000) : 1.400,36
Por cada fracción que exceda de 601.012,11 euros
(100.000.000 pesetas), el Procurador devengará 10,22 euros.
2. En los
juicios de mayor y menor cuantia la cantidad resultante se incrementará en el
10 por 100.
ART. 2
Determinación
de la cuantía.- 1. La cuantía
litigiosa se regulará conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. No obstante, en los procesos sobre arrendamientos sujetos
a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que
tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de
las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicada por
tres.
2. En los
juicios en que se ejerciten diversas acciones, aunque procedan de títulos
distintos, pero acumulables procesalmente, se regularán los derechos del
Procurador por la suma que resulte de la acumulación de todas ellas.
3. Para la
fijación de la cuantía litigiosa se computarán las cantidades determinadas por
todos los conceptos en la demanda inicial, a las que se sumarán las ampliaciones
o reconvenciones, en su caso, y las cantidades que resulten de más en ejecución
de sentencia.
ART. 3
Cuantía
inestimable.-
En los juicios en los que no se indique o no pueda determinarse la cuantía por
las reglas del art. 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en general, en
todos aquellos juicios de cuantia inestimable o que no pueda determinarse, ni
tengan fijados expresamente un concepto especial de percepción en este arancel,
devengará el Procurador 236,44 euros.
ART. 4
La percepción de los
derechos en los procesos ordinarios se descompondrá en los siguientes periodos:
1º.-
El 70% del tipo que corresponda desde la presentación de la demanda hasta que
quede evacuado el traslado de contestación o, en su caso, el de reconvención o
dúplica.
2º.- El 30% restante
desde que se abra el periodo de prueba hasta la sentencia o recurso, en su
caso.
3º.-
El Procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos
efectos de allanarse a la demanda, devengará el 25% de los derechos que
corresponderían conforme a los artículos 1º ó 3º.
ART. 5
Arrendamientos urbanos.- 1. En los procesos a que se refiere la Ley de
Arrendamientos Urbanos se aplicará, salvo disposición en contrario, la escala
del art. 1º.
2. En los
juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos
correspondientes a la aplicación del artículo 1º.
3. Estos
derechos se devengarán, en su totalidad, desde el momento de presentación de la
demanda, incluso si antes de pronunciarse sentencia recae auto declarando
enervada la acción por consignación o pago del inquilino o arrendatario.
ART. 6
Arrendamientos rústicos.- En los procesos a que se
refiere la Ley de Arrendamientos Rústicos se aplicará la escala del artículo
1º, con una reducción del 20 por 100.
ART. 7
Juicios de precario.- En la tramitación de los
juicios de precario se devengarán 118,22 euros desde el momento de
presentación de la demanda o contestación a la misma.
ART. 8
Interdictos.- 1. En los interdictos se devengarán el 60 por
100 de la escala del artículo 1 de este Arancel. Cuando la cuantía no sea
estimable, se devengarán 87,82 euros.
2. La
percepción se acomodará a la distribución siguiente:
- El
50% desde la presentación de la demanda hasta que se acuerde la posesión, el
juicio verbal o las medidas a adoptar, según la clase de interdicto. - El 50% restante, hasta la resolución
final.
ART. 9
Juicios ejecutivos.- 1. En los juicios ejecutivos el Procurador
devengará el 70% de los derechos desde que se presente la demanda hasta la
citación de remate y el 30% restante desde ese momento hasta la sentencia.
2. En caso
de oposición, el Procurador de la parte ejecutada tendrá derecho a percibir la
totalidad de los derechos si se dictara sentencia en el mismo y sólo el 75% si
se terminase el juicio antes de la citación para sentencia.
3. Si se
denegase la ejecución, se percibirá la tercera parte del primer periodo.
ART. 10
Procesos en materia hipotecaria.-- 1. En los procedimientos que se tramiten con
arreglo a lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, los derechos serán
el 75 por 100 de los que resultarían de aplicar los artículos 1º ó 3º , y se
devengarán:
a) La mitad de los derechos, por toda la
tramitación del asunto, en el caso de que no comparezca el demandado o no
preste la caución señalada, o se allane a la demanda, o no formule
contradicción, incluido el afianzamiento y su cancelación, hasta el auto final.
b) Se devengará la otra mitad sólo cuando haya demanda
de contradicción, hasta la sentencia, incluida la constitución y cancelación de
la caución que exige el párrafo cuarto del art. 41 de la Ley Hipotecaria.
2. En los
procedimientos que se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la
Ley Hipotecaria, en los de hipoteca naval y en aquéllos a que se refieren la
Ley de 2 de diciembre de 1.872, los derechos serán los establecidos en el
apartado anterior... En el caso de repetirse el acto de una subasta por haberse
suspendido la anterior o haberse declarado en quiebra, se estará a lo dispuesto
en este arancel para el procedimiento de apremio.
3. En los
procesos sumarios de la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
desplazamiento, se percibirán los señalados en el artículo 1º de este Arancel.
4. En los
demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, que se
regula en el artículo 48, se percibirán 25,33 euros, y si hubiere
oposición, 50,67 euros.
ART. 11
Procesos matrimoniales.- 1. En los procesos de divorcio o nulidad del
matrimonio devengará el Procurador la cantidad de 67,55 euros.
2. En los
de divorcio por mutuo acuerdo, los derechos se fijan en 47,29 euros.
3. Por la
tramitación de las medidas provisionales a que se refiere el Título IV de la
primera parte del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará el
Procurador 47,29 euros.
4. Los
juicios de separación de personas y bienes, contemplados en la disposición
adicional 5ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, devengarán 54,04 euros, y
si éstos fueren de mutuo acuerdo, 33,78 euros.
5. En los
procedimientos matrimoniales se percibirán, además, por la petición de litis
expensas, los derechos fijados en el artículo 1º. De igual manera se procederá
en la petición de alimentos, tomándose como cuantia una anualidad.
6. En
cualquier procedimiento o incidencia que tienda a modificar resoluciones
judiciales en materia matrimonial, el Procurador devengarán los mismos derechos
que correspondan al procedimiento que se trate de modificar.
ART. 12
Filiación y estado civil.- En los juicios que versen
sobre fialización, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el
estado civil y condición de las personas, los derechos del Procurador
ascenderán a 81,06 euros. Estos derechos se elevarán al doble si hubiese
oposición de parte interesada que no sea el Ministerio Fiscal.
ART. 13
Procesos de incapacitación y
declaración de prodigalidad.- 1. En los
procesos de incapacitación, se percibirá la cantidad de 81,06 euros,
elevándose esta cuantia al doble si hubiera oposición de parte interesada que
no sea el Ministerio Fiscal.
2. Los
mismos derechos se devengarán por el juicio de declaración de prodigalidad.
ART. 14
Títulos nobiliarios.- En los procesos que versen sobre títulos
nobiliarios o sobre cualquier otro derecho de índole análoga los derechos a
percibir serán de 607,98 euros.
ART. 15
Derechos fundamentales.- 1. En los procesos civiles en materia de tutela
de los derechos fundamentales de la persona de la Ley 62/1978, de 26 de
diciembre, devengará el Procurador la cantidad de 81,06 euros.
2. Si se
reclama indemnización, se devengarán, además, los derechos que correspondan de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º.
ART. 16
Procesos
de rectificación.- En los juicios cuyo objeto sea la pretensión de rectificación de
informaciones difundidas a través de los medios de comunicación social, los
honorarios del Procurador, cuando intervenga, serán de 67,55 euros.
ART. 17
Patentes, marcas y propiedad intelectual.- En los procesos por violación de patentes, así como en los que se
pretenda la declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 127 de la
Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes; en los de cese de la actividad ilícita
a que se refiere el artículo 24 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual; y
en los procesos en los que se ejercite la acción de cesación a que se refiere
la letra a) del artículo 36 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas,
se devengarán 270,22 euros con independencia de los derechos que correspondan
por las acciones de indemnización, en su caso.
ART. 18
Publicidad y competencia desleal.- 1. Por los procesos de rectificación al
amparo del artículo 27 de la Ley 34/1988, se percibirán 270,22 euros.- 2. Por
los procesos en los que se ejercite la acción de cesación a que se refiere el
artículo 26 de la misma Ley, se percibirán 270,22 euros.- 3. Por los restantes
procesos en materia de publicidad ilícita, se percibirán 337,77 euros.- 4. Por
los procesos que se sigan al amparo de la Ley 3/1991, de 10 de enero, que no
tengan cuantía determinada, se devengarán 303,99 euros.
ART. 19
Jura de cuentas.- Por la solicitud de la
jura de cuentas o habilitación judicial de fondos a favor de Procurador o de
Abogado se percibirán 16,89 euros.
ART. 20
Sociedades mercantiles.- 1. En los procesos de impugnación de acuerdos
sociales de las Sociedades Anónimas y demás Sociedades mercantiles, el
Procurador devengará los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto
en los artículos 1 y 3. En los procesos de revisión de acuerdos de la
Sociedades Cooperativas la cuantia resultante se reducirá en un 25 por 100.
2. En el caso del apartado 2 del artículo 119 de la
Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) se devengará solamente el primer
periodo en cada una de las demandas de impugnación. El segundo se dividirá por
partes iguales entre todas las acumuladas.
3. En el caso previsto en el artículo 120 de la misma
Ley devengará en Procurador 27,02 euros, quedando comprendida en esta cantidad
toda la tramitación, incluso el recurso de reposición y el aseguramiento de los
eventuales perjuicios.
ART. 21
Arbitraje.- 1. En el procedimiento de formalización judicial
del arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes
de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje, el Procurador devengará
81,06 euros.
2. En los casos de auxilio jurisdiccional a que se
refiere el artículo 43 de dicha Ley, los derechos ascenderán a 33,78 euros.
CAPITULO II: Juicios universales
ART. 22
Juicios sucesorios.- 1. En los juicios de abintestato y de
testamentaria y en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas varias
personas sin designación de nombres, se devengarán los derechos conforme a la
escala del artículo 1º, con una reducción del 25 por 100.
2. En las
testamentarias se percibirán los derechos en dos periodos: En el primera, que
llega hasta la convocatoria de la Junta para nombramiento de administrador y
contadores, se devengará el 70%; y en el segundo, hasta la terminación, que
comprenderá la aprobación de particiones sin oposición, el 30%.
3. Con igual división se percibirán los derechos
fijados en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas distintas personas
sin designación de nombres, llegando el primer periodo hasta la terminación de
los llamamientos, y el segundo, hasta la terminación del juicio.
ART. 23
Declaración de herederos abintestato.- 1. En los expedientes sobre declaración de
herederos que tengan por exclusivo objeto obtener pensiones el Procurador
devengará 20,27 euros.
2. En los
mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan
por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el Procurador
devengará 67,55 euros si la cuantia del caudal hereditario no fuese
conocida o fuese inferior a 12.020,24 euros (2.000.000 pesetas). Si fuese
superior a esa cantidad, se aplicará la siguiente escala:
Hasta 18.030,37 euros (3.000.000 ptas) : 72,12
euros
Hasta 30.050,61 (5.000.000) : 105,18
Hasta 60.101,22 (10.000.000) :
180,30
Hasta
150.253,03 (25.000.000) : 270,45
Por
cada fracción de exceso, 6,01 euros.
3. Iguales
cantidades se percibirán en la aprobación de operaciones testamentarias y en
los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas
deban rendir ante el Juzgado.
ART. 24
Base reguladora en
los procedimientos concursales.- En los expedientes sobre quitas y esperas,
concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras, servirá de base
para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se
disponga otra cosa, el pasivo declarado por el deudor.
ART. 25
Escala.- El Procurador que inste la
suspensión de pagos devengará los honorarios que correspondan conforme a la
siguiente escala:
Hasta 12.020,25 euros (2.000.000 ptas) :
150,25 euros
Hasta
30.050,61 (5.000.000)
: 210,35
Hasta 60.101,22 (10.000.000) : 300,51
Hasta 120.202,43 (20.000.000) : 450,76
Hasta 240.404,85 (40.000.000) : 601,01
Hasta 300.506,06 (50.000.000) : 691,16
Hasta 601.012,12 (100.000.000) : 961,62
Por cada fracción que
exceda de 601.012,12 euros, el Procurador devengará 7,51 euros.
ART. 26
Quitas
y esperas.-
1. El Procurador que inste la quita y
espera acreditará los derechos que resultarían de aplicar la escala del
artículo anterior con una reducción del 50 por 100.
2. En las
quitas y esperas y convenios se percibirán los derechos en dos periodos: el
primero, que autoriza la percepción del 80% de los derechos, comprende hasta la
celebración de la Junta, y el segundo, que autoriza la percepción del 20%
restante, hasta la terminación del asunto, con o sin aprobación del convenio.
3. Si se
denegaran estos expedientes, el Procurador que los hubiese4 instado tendrá
derecho a percibir sólo la mitad de los correspondientes al primer periodo.
ART. 27
Suspensión
de pagos.-
1. En las suspensiones de pagos los
derechos se percibirán en los
siguientes periodos. El 80% hasta el auto que declare la suspensión, y el 20%
restante hasta el final.
2. Si se
denegara la declaración del estado de suspensión de pagos, el Procurador que la
instó tendrá derecho a la mitad de los derechos atribuidos al primera periodo.
3. Si se
formare pieza de calificación se devengará el 20 por 100 de la cantidad
resultante de aplicar la escala del artículo 25.
ART. 28
Suspensión
de pagos. Normas especiales.- 1. El
Procurador que compareciere representando a un acreedor devengará sus derechos
conforme a la escala del artículo 25, pero tomando como base la cuantia del
crédito que represente.
2. Por cada
asistencia a las Juntas que se celebren el Procurador recibirá 30,40 euros.
ART. 29
Quiebras
y concurso de acreedores.- 1. En las quiebras y concurso de
acreedores, ya sean necesarios o voluntarios, devengará el Procurador que los
inste el duplo de los derechos fijados en el artículo 25 para la
suspensión de pagos.
2. El
Procurador que represente a uno o varios acreedores devengará sus derechos
conforme a la escala del art. 1, tomando como base la cuantia de los créditos
que represente.
3. El
Procurador de la administración del concurso devengará la mitad de los derechos
resultantes de la aplicación del artículo 25.
ART. 30
Percepción
de derechos en concursos de acreedores.- 1. La
percepción de los derechos en los concursos de acreedores se regirá por las
reglas siguientes:
1ª. El 60%
de los asignados a los juicios corresponderá a la primera pieza sobre
declaración de concurso y administración.
2ª. El 30% de los derechos corresponderá a la pieza
sobre reconocimiento y graduación de créditos.
3ª. A la pieza sobre calificación del concurso se
aplicará el 10% restante de los derechos.
2. La
percepción de los derechos en la pieza sobre convenio en el concurso se
regulará por lo establecido para la quita y espera en el artículo 26.
3. Si fuera
rechazada la petición de declaración de concurso, el Procurador que la instó
tendrá derecho a la mitad de los atribuidos al primer periodo.
ART. 31
Percepción
de derechos en las quiebras.- 1. La
percepción de los derechos en las quiebras se acomodará a las reglas
siguientes:
1ª. El 40%
de los fijados al juicio corresponderá a la sección primera.
2ª. A la
sección segunda, sobre administración de la quiebra, corresponderá otro 40%.
3ª. A
las secciones tercera y quinta, se forme o no el ramo de retroacción de la
quiebra, se aplicará el 10% de los derechos del juicio. En el caso de no
haberse formado dicho ramo, se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en
el caso de haberse formado tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda
establecido para la calificación del concurso.
4ª. A la
sección cuarta, sobre examen, graduación y pago de créditos, se aplicará el 10%
restante de los derechos.
2. Si se
denegase la declaración del estado de quiebra, el Procurador que la haya
instado sólo percibirá la mitad de los derechos que correspondan en virtud de
la regla 1ª del apartado anterior.
ART. 32
Disposición
complementaria.- En los concursos necesarios y en las quiebras promovidas por
acreedores, no constando la cuantia del pasivo y hasta que se determine en
forma legal, se percibirá la cantidad de 337.77 euros.
ART. 33
Administraciones.-
1. A efectos de este arancel las
administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los
que se deriven.
2. Los
derechos del Procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición
de cuentas y se devengan con arreglo a la siguiente escala sobre los ingresos
anuales:
Hasta 601,01 euros
(100.000 ptas) : 9,02
euros
Hasta
3.005,07 (500.000) : 27,05
Hasta
12.020,25 (2.000.000)
: 45,08
Hasta
60.101,22 (10.000.000) : 126,21
Hasta
120.202,43 (20.000.000)
: 204,34
Por cada fracción más: 7,21 euros.
3. Si
surgiese oposición para la aprobación de cuentas se percibirán los derechos
correspondientes al número primero del artículo 35.
ART. 34
Enajenaciones en procesos universales.- 1. En la enajenación de
bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la
realización de las ventas y su entrega al rematante, se devengarán:
Hasta 3.005,06 euros (500.000
ptas.) : 15,03 euros
12.020,24 (2.000.000) : 24,04
60.101,21 (10.000.000)
: 51,09
120.202,42 (20.000.000)
: 66,11
Por cada 6.010,12 euros o fracción: 2,10 euros.
CAPITULO III. Incidencias, actos de comunicación y
otras actuaciones
ART. 35
Cuestiones
incidentales.- A los efectos de este arancel, las incidencias o cuestiones incidentales
que surjan en todo asunto o expediente judicial se clasifican en los siguientes
grupos:
1º. Las que nazcan y se tramiten en el mismo asunto
o en pieza separada, dando lugar a prueba y a su resolución mediante sentencia
o auto, como las recusaciones, la impugnación de tasación de costas o la
audiencia al rebelde, siempre que se tramiten conforme al título III del libro
II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se
exceptúan las demandas que no sean incidentales de otros juicios por tener
sustantividad propia, las peticiones declarativas que se emplee el procedimiento
incidental por ministerio de la Ley, así como las que se deduzcan en
procedimiento que inicialmente no exijan la forma de demanda, aún cuando se
tramiten conforme al título citado.
2º. Las que nazcan y se sustancien en los mismos
autos o en pieza separada que, careciendo de trámite probatorio, se resuelven
por auto o sentencia, como las inhibitorias; la acumulación de autos en juicios
singulares; posesión del rematante o del adjudicatario; remoción de depositario
y administración de bienes embargados; las que se decreten en los juicios
universales; la presentación de documentos fuera del término de prueba y su
tramitación con arreglo a la ley; el alzamiento de embargo, prórroga y
cancelación de anotaciones preventivas o inscripciones hipotecarias; cesión de
remate; subrogación de derechos; desistimiento y allanamiento; las tasaciones
de costas y liquidaciones que se practiquen en toda clase de autos y el
reconocimiento de créditos morosos en juicios universales, cuando no sea
necesario para ello el juicio declarativo.
3º. Las que tiendan a iniciar el procedimiento o
asegurar las resultas del juicio, como las diligencias preliminares y las
preparatorias, anotaciones preventivas de demandas y embargos, aseguramiento de
bienes litigiosos, retención de muebles y embargo de inmuebles en caso de
rebeldia, embargos preventivos, ampliaciones de embargo y demás de análoga
finalidad.
4º. Los recursos de reposición y subsiguiente
anuncio de apelación en ambos o en un solo efecto y la preparación del recurso
de queja.
ART. 36
Derechos
en las incidencias.- Por cada actuación incidental se devengará:
En
las del primero y tercer grupos: 33,78
euros
En las del segundo y cuarto
grupos: 20,27 euros
ART. 37
Diligencias
preparatorias de ejecución.- Por excepción, en las diligencias preparatorias de
ejecución se aplicará un tercio de los derechos correspondientes al primer
periodo del juicio ejecutivo a que pudieran corresponder con un mínimo de
percepción de 30,40 euros.
ART. 38
Actos
de comunicación.- 1. Por el cumplimiento de cada
exhorto, oficio, mandamiento y toda clase de despachos, se devengará:
1º.
En los procesos de cuantia determinada:
Hasta 300,51 euros (50.000 ptas): 3,01
euros
Hasta 601,01 (100.000) : 4,51
Hasta 6.010,13 (1.000.000):
9,02
Más
de 6.010,13 12,02 euros
2º. Si no se expresa o deduce la cuantia o ésta fuera inestimable, se
devengarán 11,82 euros.
2. Cuando
en cumplimiento de un exhorto o despacho el Procurador deba acompañar a la
comisión judicial a efectuar una diligencia fuera del local del Juzgado o
Tribunal tendrá derecho a percibir, además, 33,78 euros.
ART. 39
Consignaciones.- 1. Por la consignación o depósito y retirada de
efectos públicos, acciones o valores el Procurador devengará sus derechos
conforme a la siguiente escala:
Hasta 601,02 euros (100.000 ptas) : 2,40 euros
Hasta 3.005,07 (500.000) : 4,81
Hasta 12.020,25 (2.000.000) : 7,81
Hasta 60.101,22 (10.000.000) : 21,94
Hasta 120.202,43 (20.000.000) : 33,06
Por cada fracción: 1,14 euros
2. Por la
constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que
correspondan conforme a la escala anterior, reducidos en un 15 por 100.
CAPITULO IV: Ejecución de sentencias y vía de
apremio
ART. 40
Ejecución
de sentencias.- 1. Por la ejecución de
sentencias devengará el Procurador sobre cada uno de los pronunciamientos que
contenga el fallo:
a) En las ejecuciones de condenas de hacer o no
hacer, de entregar cosa mueble o inmueble o cantidad líquida, o cuando el deudor
preste el consentimiento a que se refiere el artículo 930 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, 30,40 euros, si se han dictado en juicio de mayor
cuantia o de menor cuantia, y 16,89 euros en los demás casos.
b) En la ejecución de los efectos civiles de sentencias
de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, 40,53 euros.
c) En la liquidación de la sociedad conyugal se
aplicará la escala del artículo 1 de este Arancel, con una reducción del 25 por
100.
d) En las ejecuciones de juicios de desahucio y de cualquier
otro procedimiento en que se solicite el lanzamiento, el 75 por 100 de lo que
correspondería de acuerdo con el articulo 5 de este Arancel, y en los de
precario, en que se devengará el 75 por 100 de la cantidad expresada en el
artículo 6.
ART. 41
Procedimiento
de apremio.- 1. En la ejecución de
una sentencia o resolución judicial firme por la vía de apremio se devengará,
tanto por el Procurador del ejecutante como por el del ejecutado, el 50 por 100
de los derechos fijados en el artículo 1 de este Arancel, aplicados a la suma
cuya ejecución se pretenda, exceptuándose las incidencias y piezas de
administración. Si en una misma ejecución hubiere más de una vía de apremio, se
percibirá, por cada una de las posteriores, el 25 por 100 de los derechos
fijados en el artículo 1 de este Arancel.
2. Por el
apremio de cuenta jurada, habilitación judicial de fondos y para hacer
efectivas multas administrativas, gubernativas y judiciales, se aplicará lo
establecido en el apartado anterior.
3. Los
derechos de toda vía de apremio se acomodarán a los siguientes periodos:
1º.
El 70% desde que se inicie la via de apremio o el expediente hasta el avalúo de
los bienes, inclusive.
2º.
El otro 30% hasta la terminación.
4. En el
caso de solicitarse y acordarse la misma subasta en toda clase de
procedimientos, por haberse suspendido la anterior a instancia de cualquiera de
las partes o haya necesidad de anunciarse de nueva en quiebra, se percibirá el
50 por 100 más de los derechos fijados en el segundo periodo.
5. Si lo
embargado fuese dinero, sueldos, pensiones o valores cotizables, los derechos
por el procedimiento de apremio serán sólo los que correspondan al primer
periodo.
CAPITULO V: Jurisdicción voluntaria, actos de
conciliación y Registro Civil
ART. 42
Actos
de conciliación.- 1. Por su
intervención en actos de conciliación, bien en representación del actor, bien
en representación del demandado, el Procurador percibirá, incluido el desglose
de poder o su exhibición, 20,27 euros.
2. Por la
ejecución de lo convenio por las partes se devengarán los derechos que se
determinan para la ejecución de sentencias.
ART. 43
Informaciones
para perpetua memoria y dispensa de Ley y otras actuaciones.- 1. Devengará el Procurador 33,78 euros:
1º. En los
expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de Ley.
2º. En las
habilitaciones para comparecer en juicio, expedientes de declaración de
fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor previsto en los
artículos 181 del Código Civil y 2.033 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
otras instituciones análogas.
3º. En los
expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos
IX y X del Libro I del Código Civil.
4º. En los
expedientes de cesación judicial del acogimiento.
5º. En los
expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.
6º. En los
expedientes de constitución de la tutela, incluyéndose la constitución de la
fianza y la formación de inventario.
7º. En los
de remoción y excusa del tutor.
8º. En los
de autorización judicial de los números 1º, 3º y 4º del artículo 271 del Código
Civil.
9º. En los
expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión
específica en este capítulo.
2. Si en
alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, se
percibirán 67,55 euros.
ART. 44
Declaración
de ausencia y fallecimiento.- 1. Por la
constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al Administrador en
los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán
los derechos que resulten de aplicar la escala del apartado 2 del artículo 33, reducidos
a la mitad. Cuando se formalice oposición, se percibirán los derechos
correspondientes al número 1 del artículo 35.
2. En los
expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia o
declaración de fallecimiento, se devengarán 23,63 euros.
ART. 45
Autorizaciones
judiciales.- 1. En los expedientes para
gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela,
ampliación de gravámenes de los mismos y transacción de sus derechos, se
aplicará la escala del artículo 23 de este Arancel, sirviendo de base para
regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen
que se constituya, amplie o cancele, o el valor del derecho objeto de la
transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 67,55
euros.
2. En los
casos en que, con arreglo al Código Civil, el cónyuge en quien recaiga la
administración de los bienes de la sociedad conyugal deba pedir autorización
judicial para enajenar, permutar o hipotecar los bienes propios del cónyuge
ausente, pródigo o incapaz, o los de la sociedad conyugal, se aplicará el
apartado anterior.
ART. 46
Deslinde y amojonamiento.- 1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento se devengarán un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1. Cuando el Procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobrese