ARANCELES DE PROCURADORES

 

 

 

TITULO I

Actuaciones ante el orden civil

 

 

 

CAPITULO I: Juicios singulares

 

 

ART. 1

         Tabla general.- 1.  En toda clase de procesos en que se reclamen cantidades líquidas en metálico o cosas valuables, se revisen cantidades o se solicite la resolución de contratos u otros actos jurídicos, salvo disposición específica, el Procurador devengará:

 

                   

                  Hasta          60,10 euros  (10.000 pts.) :           8,77 €      

                  Hasta        120,20            (20.000)              

                  Hasta        180,30            (30.000) :               19,29

                  Hasta        240,40            (40.000) :               23,68

                  Hasta        300,51            (50.000) :               27,23

                  Hasta        360,61            (60.000) :               31,61

                  Hasta        420,71            (70.000) :               37,50

                  Hasta        480,81            (80.000) :               42,67

                  Hasta        540,91            (90.000) :               45,08

                  Hasta        601,01          (100.000) :               48,08

                  Hasta     1.202,02          (200.000) :               60,10

                  Hasta     1.803,04          (300.000) :               72,12    

                  Hasta     2.404,05          (400.000) :               81,14

                  Hasta     3.005,06          (500.000) :               90,15

                  Hasta     3.606,07          (600.000) :             102,17

                  Hasta     4.207,08          (700.000) :             114,19

                  Hasta     4.808,10          (800.000) :             126,21

                  Hasta     5.409,11          (900.000) :             138,23

                  Hasta     6.010,12       (1.000.000) :             150,25       

                   Hasta   12.020,24       (2.000.000) :             240,40

                  Hasta   24.040,48       (4.000.000) :            360,61

                  Hasta   36.060,73       (6.000.000) :            480,81

                  Hasta   48.080,97       (8.000.000) :            601,01

                  Hasta   60.101,21     (10.000.000) :            691,16                

                  Hasta   90.151,82     (15.000.000) :            751,27

                  Hasta  120.202,43    (20.000.000) :            811,37

                  Hasta  180,303,64    (30.000.000) :            871,47

                  Hasta  240.404,85    (40.000.000) :            931,57

                  Hasta  300.506,06    (50.000.000) :            991,67

                  Hasta  360.607,27    (60.000.000) :         1.051,77

                  Hasta  420.708,48    (70.000.000) :         1.111,87

                  Hasta  480.809,69    (80.000.000) :         1.232,07

                  Hasta  540.910,90    (90.000.000) :         1.298,19

                  Hasta  601.012,11  (100.000.000) :         1.400,36

                  

                  Por cada fracción que exceda de 601.012,11 euros (100.000.000 pesetas), el Procurador devengará 10,22 euros.

 

2.  En los juicios de mayor y menor cuantia la cantidad resultante se incrementará en el 10 por 100.  

 

 

ART. 2

         Determinación de la cuantía.- 1.  La cuantía litigiosa se regulará conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, en los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la cuantía será el importe de la renta anual multiplicada por tres.

 

2.  En los juicios en que se ejerciten diversas acciones, aunque procedan de títulos distintos, pero acumulables procesalmente, se regularán los derechos del Procurador por la suma que resulte de la acumulación de todas ellas.

 

3.  Para la fijación de la cuantía litigiosa se computarán las cantidades determinadas por todos los conceptos en la demanda inicial, a las que se sumarán las ampliaciones o reconvenciones, en su caso, y las cantidades que resulten de más en ejecución de sentencia.

ART. 3

         Cuantía inestimable.- En los juicios en los que no se indique o no pueda determinarse la cuantía por las reglas del art. 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en general, en todos aquellos juicios de cuantia inestimable o que no pueda determinarse, ni tengan fijados expresamente un concepto especial de percepción en este arancel, devengará el Procurador 236,44 euros.

 

 

ART. 4

         La percepción de los derechos en los procesos ordinarios se descompondrá en los siguientes periodos:

 

         1º.- El 70% del tipo que corresponda desde la presentación de la demanda hasta que quede evacuado el traslado de contestación o, en su caso, el de reconvención o dúplica.

        

         .- El 30% restante desde que se abra el periodo de prueba hasta la sentencia o recurso, en su caso.

 

         3º.- El Procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda, devengará el 25% de los derechos que corresponderían conforme a los artículos 1º ó 3º.       

 

 

ART. 5

            Arrendamientos urbanos.- 1.  En los procesos a que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos se aplicará, salvo disposición en contrario, la escala del art. 1º.

 

2.  En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos correspondientes a la aplicación del artículo 1º.

 

3.  Estos derechos se devengarán, en su totalidad, desde el momento de presentación de la demanda, incluso si antes de pronunciarse sentencia recae auto declarando enervada la acción por consignación o pago del inquilino o arrendatario.

 

 

ART. 6

            Arrendamientos rústicos.- En los procesos a que se refiere la Ley de Arrendamientos Rústicos se aplicará la escala del artículo 1º, con una reducción del 20 por 100.

 

 

ART. 7

            Juicios de precario.- En la tramitación de los juicios de precario se devengarán 118,22 euros desde el momento de presentación de la demanda o contestación a la misma.

 

 

ART. 8

            Interdictos.- 1.  En los interdictos se devengarán el 60 por 100 de la escala del artículo 1 de este Arancel. Cuando la cuantía no sea estimable, se devengarán 87,82 euros.

 

2.  La percepción se acomodará a la distribución siguiente:

    

     - El 50% desde la presentación de la demanda hasta que se acuerde la posesión, el juicio verbal o las medidas a adoptar, según la clase de interdicto.        - El 50% restante, hasta la resolución final.

          

 

ART. 9

            Juicios ejecutivos.- 1.  En los juicios ejecutivos el Procurador devengará el 70% de los derechos desde que se presente la demanda hasta la citación de remate y el 30% restante desde ese momento hasta la sentencia.

 

2.  En caso de oposición, el Procurador de la parte ejecutada tendrá derecho a percibir la totalidad de los derechos si se dictara sentencia en el mismo y sólo el 75% si se terminase el juicio antes de la citación para sentencia.

 

3.  Si se denegase la ejecución, se percibirá la tercera parte del primer periodo.

 

 

 

ART. 10

            Procesos en materia hipotecaria.-- 1.  En los procedimientos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, los derechos serán el 75 por 100 de los que resultarían de aplicar los artículos 1º ó 3º , y se devengarán:

 

a) La mitad de los derechos, por toda la tramitación del asunto, en el caso de que no comparezca el demandado o no preste la caución señalada, o se allane a la demanda, o no formule contradicción, incluido el afianzamiento y su cancelación, hasta el auto final.

 

b) Se devengará la otra mitad sólo cuando haya demanda de contradicción, hasta la sentencia, incluida la constitución y cancelación de la caución que exige el párrafo cuarto del art. 41 de la Ley Hipotecaria.

 

2.  En los procedimientos que se tramitan conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en los de hipoteca naval y en aquéllos a que se refieren la Ley de 2 de diciembre de 1.872, los derechos serán los establecidos en el apartado anterior... En el caso de repetirse el acto de una subasta por haberse suspendido la anterior o haberse declarado en quiebra, se estará a lo dispuesto en este arancel para el procedimiento de apremio.

 

3.  En los procesos sumarios de la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, se percibirán los señalados en el artículo 1º de este Arancel.

 

4.  En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, que se regula en el artículo 48, se percibirán 25,33 euros, y si hubiere oposición, 50,67 euros.

 

 

ART. 11

            Procesos matrimoniales.- 1.  En los procesos de divorcio o nulidad del matrimonio devengará el Procurador la cantidad de 67,55 euros.

2.  En los de divorcio por mutuo acuerdo, los derechos se fijan en 47,29 euros.

 

3.  Por la tramitación de las medidas provisionales a que se refiere el Título IV de la primera parte del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengará el Procurador 47,29 euros.

 

4.  Los juicios de separación de personas y bienes, contemplados en la disposición adicional 5ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, devengarán 54,04 euros, y si éstos fueren de mutuo acuerdo, 33,78 euros.

 

5.  En los procedimientos matrimoniales se percibirán, además, por la petición de litis expensas, los derechos fijados en el artículo 1º. De igual manera se procederá en la petición de alimentos, tomándose como cuantia una anualidad.

 

6.  En cualquier procedimiento o incidencia que tienda a modificar resoluciones judiciales en materia matrimonial, el Procurador devengarán los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate de modificar.

 

 

ART. 12

            Filiación y estado civil.- En los juicios que versen sobre fialización, paternidad, maternidad y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, los derechos del Procurador ascenderán a 81,06 euros. Estos derechos se elevarán al doble si hubiese oposición de parte interesada que no sea el Ministerio Fiscal.

 

 

ART. 13    

            Procesos de incapacitación y declaración de prodigalidad.- 1.  En los procesos de incapacitación, se percibirá la cantidad de 81,06 euros, elevándose esta cuantia al doble si hubiera oposición de parte interesada que no sea el Ministerio Fiscal.

 

2.  Los mismos derechos se devengarán por el juicio de declaración de prodigalidad.

 

 

 

 

ART. 14

          Títulos nobiliarios.- En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o sobre cualquier otro derecho de índole análoga los derechos a percibir serán de 607,98 euros.

 

ART. 15

            Derechos fundamentales.- 1.  En los procesos civiles en materia de tutela de los derechos fundamentales de la persona de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, devengará el Procurador la cantidad de 81,06 euros.

 

2.  Si se reclama indemnización, se devengarán, además, los derechos que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º.

 

 

ART. 16

         Procesos de rectificación.- En los juicios cuyo objeto sea la pretensión de rectificación de informaciones difundidas a través de los medios de comunicación social, los honorarios del Procurador, cuando intervenga, serán de 67,55 euros.

 

ART. 17

          Patentes, marcas y propiedad intelectual.-  En los procesos por violación de patentes, así como en los que se pretenda la declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 127 de la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes; en los de cese de la actividad ilícita a que se refiere el artículo 24 de la Ley 22/1987, de Propiedad Intelectual; y en los procesos en los que se ejercite la acción de cesación a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, se devengarán 270,22 euros con independencia de los derechos que correspondan por las acciones de indemnización, en su caso.

 

ART. 18

           Publicidad y competencia desleal.- 1. Por los procesos de rectificación al amparo del artículo 27 de la Ley 34/1988, se percibirán 270,22 euros.- 2. Por los procesos en los que se ejercite la acción de cesación a que se refiere el artículo 26 de la misma Ley, se percibirán 270,22 euros.- 3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, se percibirán 337,77 euros.- 4. Por los procesos que se sigan al amparo de la Ley 3/1991, de 10 de enero, que no tengan cuantía determinada, se devengarán 303,99 euros.

 

 

ART. 19

         Jura de cuentas.- Por la solicitud de la jura de cuentas o habilitación judicial de fondos a favor de Procurador o de Abogado se percibirán  16,89 euros.

 

 

ART. 20

            Sociedades mercantiles.- 1.  En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las Sociedades Anónimas y demás Sociedades mercantiles, el Procurador devengará los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 3. En los procesos de revisión de acuerdos de la Sociedades Cooperativas la cuantia resultante se reducirá en un 25 por 100.

 

2. En el caso del apartado 2 del artículo 119 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) se devengará solamente el primer periodo en cada una de las demandas de impugnación. El segundo se dividirá por partes iguales entre todas las acumuladas.

 

3. En el caso previsto en el artículo 120 de la misma Ley devengará en Procurador 27,02 euros, quedando comprendida en esta cantidad toda la tramitación, incluso el recurso de reposición y el aseguramiento de los eventuales perjuicios.

 

ART. 21

            Arbitraje.- 1.  En el procedimiento de formalización judicial del arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje, el Procurador devengará 81,06 euros.

 

2. En los casos de auxilio jurisdiccional a que se refiere el artículo 43 de dicha Ley, los derechos ascenderán a 33,78 euros.

 

 

CAPITULO II: Juicios universales

 

ART. 22

            Juicios sucesorios.- 1.  En los juicios de abintestato y de testamentaria y en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombres, se devengarán los derechos conforme a la escala del artículo 1º, con una reducción del 25 por 100.

 

2.  En las testamentarias se percibirán los derechos en dos periodos: En el primera, que llega hasta la convocatoria de la Junta para nombramiento de administrador y contadores, se devengará el 70%; y en el segundo, hasta la terminación, que comprenderá la aprobación de particiones sin oposición, el 30%.

 

3. Con igual división se percibirán los derechos fijados en las adjudicaciones de bienes a que estén llamadas distintas personas sin designación de nombres, llegando el primer periodo hasta la terminación de los llamamientos, y el segundo, hasta la terminación del juicio.

 

 

ART. 23

            Declaración de herederos abintestato.- 1.  En los expedientes sobre declaración de herederos que tengan por exclusivo objeto obtener pensiones el Procurador devengará 20,27 euros.

 

2.  En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el Procurador devengará 67,55 euros si la cuantia del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020,24 euros (2.000.000 pesetas). Si fuese superior a esa cantidad, se aplicará la siguiente escala:

 

         Hasta   18.030,37 euros    (3.000.000 ptas) :     72,12 euros

         Hasta   30.050,61             (5.000.000) :           105,18

         Hasta   60.101,22           (10.000.000) :           180,30

         Hasta 150.253,03           (25.000.000) :           270,45

        

         Por cada fracción de exceso, 6,01 euros.

 

3.  Iguales cantidades se percibirán en la aprobación de operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobación de cuentas que los albaceas deban rendir ante el Juzgado.

 

 

ART. 24

         Base reguladora en los procedimientos concursales.- En los expedientes sobre quitas y esperas, concursos de acreedores y suspensiones de pagos y quiebras, servirá de base para regular los derechos que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el pasivo declarado por el deudor.

 

 

ART. 25

            Escala.- El Procurador que inste la suspensión de pagos devengará los honorarios que correspondan conforme a la siguiente escala:

 

         Hasta    12.020,25 euros      (2.000.000 ptas) :     150,25 euros

         Hasta    30.050,61                (5.000.000) :            210,35

         Hasta    60.101,22              (10.000.000) :            300,51

         Hasta   120.202,43             (20.000.000) :            450,76

         Hasta   240.404,85             (40.000.000) :            601,01

         Hasta   300.506,06             (50.000.000) :            691,16

         Hasta   601.012,12           (100.000.000) :            961,62

 

         Por cada fracción que exceda de 601.012,12 euros, el Procurador devengará 7,51 euros.  

 

 

 

ART. 26

         Quitas y esperas.- 1.  El Procurador que inste la quita y espera acreditará los derechos que resultarían de aplicar la escala del artículo anterior con una reducción del 50 por 100.

 

2.  En las quitas y esperas y convenios se percibirán los derechos en dos periodos: el primero, que autoriza la percepción del 80% de los derechos, comprende hasta la celebración de la Junta, y el segundo, que autoriza la percepción del 20% restante, hasta la terminación del asunto, con o sin aprobación del convenio.

 

3.  Si se denegaran estos expedientes, el Procurador que los hubiese4 instado tendrá derecho a percibir sólo la mitad de los correspondientes al primer periodo.

 

 

ART. 27

         Suspensión de pagos.- 1.  En las suspensiones de pagos los derechos  se percibirán en los siguientes periodos. El 80% hasta el auto que declare la suspensión, y el 20% restante hasta el final.

 

2.  Si se denegara la declaración del estado de suspensión de pagos, el Procurador que la instó tendrá derecho a la mitad de los derechos atribuidos al primera periodo.

 

3.  Si se formare pieza de calificación se devengará el 20 por 100 de la cantidad resultante de aplicar la escala del artículo 25.

 

 

ART. 28

         Suspensión de pagos. Normas especiales.- 1.  El Procurador que compareciere representando a un acreedor devengará sus derechos conforme a la escala del artículo 25, pero tomando como base la cuantia del crédito que represente.

 

2.  Por cada asistencia a las Juntas que se celebren el Procurador recibirá 30,40 euros.

 

 

ART. 29

         Quiebras y concurso de acreedores.- 1.  En las quiebras y concurso de acreedores, ya sean necesarios o voluntarios, devengará el Procurador que los inste el duplo de los derechos fijados en el artículo 25 para la suspensión de pagos.

 

2.  El Procurador que represente a uno o varios acreedores devengará sus derechos conforme a la escala del art. 1, tomando como base la cuantia de los créditos que represente.

 

3.  El Procurador de la administración del concurso devengará la mitad de los derechos resultantes de la aplicación del artículo 25.

 

 

ART. 30

         Percepción de derechos en concursos de acreedores.- 1.  La percepción de los derechos en los concursos de acreedores se regirá por las reglas siguientes:

 

1ª.  El 60% de los asignados a los juicios corresponderá a la primera pieza sobre declaración de concurso y administración.

 

2ª. El 30% de los derechos corresponderá a la pieza sobre reconocimiento y graduación de créditos.

 

3ª. A la pieza sobre calificación del concurso se aplicará el 10% restante de los derechos.

 

2.  La percepción de los derechos en la pieza sobre convenio en el concurso se regulará por lo establecido para la quita y espera en el artículo 26.

 

3.  Si fuera rechazada la petición de declaración de concurso, el Procurador que la instó tendrá derecho a la mitad de los atribuidos al primer periodo.

 

 

ART. 31

         Percepción de derechos en las quiebras.- 1.  La percepción de los derechos en las quiebras se acomodará a las reglas siguientes:

 

1ª.  El 40% de los fijados al juicio corresponderá a la sección primera.

 

2ª.  A la sección segunda, sobre administración de la quiebra, corresponderá otro 40%.

 

 

3ª.  A las secciones tercera y quinta, se forme o no el ramo de retroacción de la quiebra, se aplicará el 10% de los derechos del juicio. En el caso de no haberse formado dicho ramo, se distribuirá por mitad entre ambas piezas, y en el caso de haberse formado tal ramo, la percepción se acomodará a lo que queda establecido para la calificación del concurso.

 

4ª.  A la sección cuarta, sobre examen, graduación y pago de créditos, se aplicará el 10% restante de los derechos.

 

2.  Si se denegase la declaración del estado de quiebra, el Procurador que la haya instado sólo percibirá la mitad de los derechos que correspondan en virtud de la regla 1ª del apartado anterior.

 

 

ART. 32

         Disposición complementaria.- En los concursos necesarios y en las quiebras promovidas por acreedores, no constando la cuantia del pasivo y hasta que se determine en forma legal, se percibirá la cantidad de 337.77 euros.

 

 

ART. 33

         Administraciones.- 1.  A efectos de este arancel las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que se deriven.

 

2.  Los derechos del Procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengan con arreglo a la siguiente escala sobre los ingresos anuales:

 

                  Hasta        601,01 euros   (100.000 ptas) :      9,02 euros

                  Hasta     3.005,07             (500.000) :           27,05

                  Hasta   12.020,25          (2.000.000) :           45,08

                  Hasta   60.101,22        (10.000.000) :         126,21

                  Hasta  120.202,43       (20.000.000) :         204,34

 

                  Por cada fracción más: 7,21 euros.

 

3.  Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas se percibirán los derechos correspondientes al número primero del artículo 35.

 

 

 

ART. 34

          Enajenaciones en procesos universales.- 1. En la enajenación de bienes pertenecientes a procesos universales, desde el avalúo hasta la realización de las ventas y su entrega al rematante, se devengarán:

 

           Hasta 3.005,06 euros     (500.000 ptas.)  :         15,03 euros

                     12.020,24             (2.000.000)       :          24,04

                     60.101,21             (10.000.000)     :          51,09

                     120.202,42           (20.000.000)     :          66,11

 

            Por cada 6.010,12 euros o fracción: 2,10 euros.

 

 

 

CAPITULO III. Incidencias, actos de comunicación y otras actuaciones

 

 

ART. 35

         Cuestiones incidentales.- A los efectos de este arancel, las incidencias o cuestiones incidentales que surjan en todo asunto o expediente judicial se clasifican en los siguientes grupos:

 

1º. Las que nazcan y se tramiten en el mismo asunto o en pieza separada, dando lugar a prueba y a su resolución mediante sentencia o auto, como las recusaciones, la impugnación de tasación de costas o la audiencia al rebelde, siempre que se tramiten conforme al título III del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

      Se exceptúan las demandas que no sean incidentales de otros juicios por tener sustantividad propia, las peticiones declarativas que se emplee el procedimiento incidental por ministerio de la Ley, así como las que se deduzcan en procedimiento que inicialmente no exijan la forma de demanda, aún cuando se tramiten conforme al título citado.

 

2º. Las que nazcan y se sustancien en los mismos autos o en pieza separada que, careciendo de trámite probatorio, se resuelven por auto o sentencia, como las inhibitorias; la acumulación de autos en juicios singulares; posesión del rematante o del adjudicatario; remoción de depositario y administración de bienes embargados; las que se decreten en los juicios universales; la presentación de documentos fuera del término de prueba y su tramitación con arreglo a la ley; el alzamiento de embargo, prórroga y cancelación de anotaciones preventivas o inscripciones hipotecarias; cesión de remate; subrogación de derechos; desistimiento y allanamiento; las tasaciones de costas y liquidaciones que se practiquen en toda clase de autos y el reconocimiento de créditos morosos en juicios universales, cuando no sea necesario para ello el juicio declarativo. 

 

3º. Las que tiendan a iniciar el procedimiento o asegurar las resultas del juicio, como las diligencias preliminares y las preparatorias, anotaciones preventivas de demandas y embargos, aseguramiento de bienes litigiosos, retención de muebles y embargo de inmuebles en caso de rebeldia, embargos preventivos, ampliaciones de embargo y demás de análoga finalidad.

 

4º. Los recursos de reposición y subsiguiente anuncio de apelación en ambos o en un solo efecto y la preparación del recurso de queja.

 

 

ART. 36

         Derechos en las incidencias.- Por cada actuación incidental se devengará:

 

         En las del primero y tercer grupos:   33,78 euros

         En las del segundo y cuarto grupos: 20,27 euros

 

 

ART. 37

         Diligencias preparatorias de ejecución.- Por excepción, en las diligencias preparatorias de ejecución se aplicará un tercio de los derechos correspondientes al primer periodo del juicio ejecutivo a que pudieran corresponder con un mínimo de percepción de 30,40 euros.

 

 

 

 

ART. 38

         Actos de comunicación.- 1.  Por el cumplimiento de cada exhorto, oficio, mandamiento y toda clase de despachos, se devengará:

 

         1º. En los procesos de cuantia determinada:

 

         Hasta        300,51 euros       (50.000 ptas):    3,01 euros

         Hasta        601,01               (100.000) :           4,51

         Hasta     6.010,13            (1.000.000):            9,02

         Más de  6.010,13                                           12,02 euros

        

          2º. Si no se expresa o deduce la cuantia o ésta fuera inestimable, se devengarán 11,82 euros.          

 

2.  Cuando en cumplimiento de un exhorto o despacho el Procurador deba acompañar a la comisión judicial a efectuar una diligencia fuera del local del Juzgado o Tribunal tendrá derecho a percibir, además, 33,78 euros.

 

 

ART. 39

         Consignaciones.- 1.  Por la consignación o depósito y retirada de efectos públicos, acciones o valores el Procurador devengará sus derechos conforme a la siguiente escala:

 

         Hasta         601,02 euros       (100.000 ptas) :         2,40 euros

         Hasta      3.005,07                 (500.000) :                4,81

         Hasta    12.020,25              (2.000.000) :                7,81

         Hasta    60.101,22            (10.000.000) :              21,94

         Hasta  120.202,43            (20.000.000) :              33,06

 

                  Por cada  fracción:    1,14 euros

 

2.  Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior, reducidos en un 15 por 100.

 

 

 

CAPITULO IV: Ejecución de sentencias y vía de apremio

 

 

ART. 40

         Ejecución de sentencias.- 1.  Por la ejecución de sentencias devengará el Procurador sobre cada uno de los pronunciamientos que contenga el fallo:

 

a) En las ejecuciones de condenas de hacer o no hacer, de entregar cosa mueble o inmueble o cantidad líquida, o cuando el deudor preste el consentimiento a que se refiere el artículo 930 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 30,40 euros, si se han dictado en juicio de mayor cuantia o de menor cuantia, y 16,89 euros en los demás casos.

 

b) En la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, 40,53 euros.

 

c) En la liquidación de la sociedad conyugal se aplicará la escala del artículo 1 de este Arancel, con una reducción del 25 por 100.

 

d) En las ejecuciones de juicios de desahucio y de cualquier otro procedimiento en que se solicite el lanzamiento, el 75 por 100 de lo que correspondería de acuerdo con el articulo 5 de este Arancel, y en los de precario, en que se devengará el 75 por 100 de la cantidad expresada en el artículo 6.

 

 

ART. 41

         Procedimiento de apremio.- 1.  En la ejecución de una sentencia o resolución judicial firme por la vía de apremio se devengará, tanto por el Procurador del ejecutante como por el del ejecutado, el 50 por 100 de los derechos fijados en el artículo 1 de este Arancel, aplicados a la suma cuya ejecución se pretenda, exceptuándose las incidencias y piezas de administración. Si en una misma ejecución hubiere más de una vía de apremio, se percibirá, por cada una de las posteriores, el 25 por 100 de los derechos fijados en el artículo 1 de este Arancel.

 

2.  Por el apremio de cuenta jurada, habilitación judicial de fondos y para hacer efectivas multas administrativas, gubernativas y judiciales, se aplicará lo establecido en el apartado anterior.

 

3.  Los derechos de toda vía de apremio se acomodarán a los siguientes periodos:

 

         1º. El 70% desde que se inicie la via de apremio o el expediente hasta el avalúo de los bienes, inclusive.

 

         2º. El otro 30% hasta la terminación.

 

4.  En el caso de solicitarse y acordarse la misma subasta en toda clase de procedimientos, por haberse suspendido la anterior a instancia de cualquiera de las partes o haya necesidad de anunciarse de nueva en quiebra, se percibirá el 50 por 100 más de los derechos fijados en el segundo periodo.

 

5.  Si lo embargado fuese dinero, sueldos, pensiones o valores cotizables, los derechos por el procedimiento de apremio serán sólo los que correspondan al primer periodo.

 

 

CAPITULO V: Jurisdicción voluntaria, actos de conciliación y Registro Civil

 

ART. 42

         Actos de conciliación.- 1.  Por su intervención en actos de conciliación, bien en representación del actor, bien en representación del demandado, el Procurador percibirá, incluido el desglose de poder o su exhibición, 20,27 euros.

 

2.  Por la ejecución de lo convenio por las partes se devengarán los derechos que se determinan para la ejecución de sentencias.

 

 

ART. 43

         Informaciones para perpetua memoria y dispensa de Ley y otras actuaciones.- 1.  Devengará el Procurador 33,78 euros:

 

1º.  En los expedientes de información para perpetua memoria y para dispensa de Ley.

2º.  En las habilitaciones para comparecer en juicio, expedientes de declaración de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor previsto en los artículos 181 del Código Civil y 2.033 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras instituciones análogas.

3º.  En los expedientes de jurisdicción voluntaria derivados de lo dispuesto en los títulos IX y X del Libro I del Código Civil.

4º.  En los expedientes de cesación judicial del acogimiento.

5º.  En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales.

6º.  En los expedientes de constitución de la tutela, incluyéndose la constitución de la fianza y la formación de inventario.

7º.  En los de remoción y excusa del tutor.

8º.  En los de autorización judicial de los números 1º, 3º y 4º del artículo 271 del Código Civil.

9º.  En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsión específica en este capítulo.

 

2.  Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposición, se percibirán 67,55 euros.

 

 

ART. 44

         Declaración de ausencia y fallecimiento.- 1.  Por la constitución de fianza, inventario de bienes y la entrega al Administrador en los expedientes de declaración de ausencia o de fallecimiento, se devengarán los derechos que resulten de aplicar la escala del apartado 2 del artículo 33, reducidos a la mitad. Cuando se formalice oposición, se percibirán los derechos correspondientes al número 1 del artículo 35.

 

2.  En los expedientes de extinción de las situaciones de desaparición, ausencia o declaración de fallecimiento, se devengarán 23,63 euros.

 

 

ART. 45

         Autorizaciones judiciales.- 1.  En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes están sujetos a patria potestad o tutela, ampliación de gravámenes de los mismos y transacción de sus derechos, se aplicará la escala del artículo 23 de este Arancel, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, amplie o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacción. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengarán 67,55 euros.

 

2.  En los casos en que, con arreglo al Código Civil, el cónyuge en quien recaiga la administración de los bienes de la sociedad conyugal deba pedir autorización judicial para enajenar, permutar o hipotecar los bienes propios del cónyuge ausente, pródigo o incapaz, o los de la sociedad conyugal, se aplicará el apartado anterior.

 

 

ART. 46

         Deslinde y amojonamiento.- 1.  En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento se devengarán un tercio de los derechos que correspondan a la aplicación de la escala del artículo 1. Cuando el Procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobrese